¿Las gafas de protección con lentes graduadas son EPI?
Las gafas de protección con lentes graduadas son equipos de uso dual, es decir están destinados a ser utilizados tanto como producto sanitario como equipo de protección individual. Por tanto, les aplica por un lado la Directiva 93/42/CEE (RD 1591/1999) correspondiente a productos sanitarios, en lo referente a las características que influyen en la visión del usuario, y por otro la Directiva 89/686/CEE (RD 1407/1992) correspondiente a los equipos de protección individual (EPI), en lo relacionado con las características de protección que ofrezca las gafas. Lo anterior queda reflejado en el documento interpretativo de la Comisión Europea relativo a la posible aplicación simultánea de ambas directivas sobre ciertos productos, este documento se puede consultar en el siguiente enlace:
¿Quien la tiene que pagar? ¿el empresario, la mutua o el servicio de prevención?
Con carácter general, el empresario está obligado a proporcionar al trabajador los equipos de protección individual necesarios. Igualmente, debe informar, consultar y permitir la participación de los trabajadores en lo que se refiere a la seguridad y salud en el trabajo, en las condiciones que marca la ley.
Por otro lado, “Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
- Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
- Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
- Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios”.
Según lo indicado, el empresario debe proporcionar los Equipos de Protección Individual (EPI) necesarios y adaptados a las condiciones del trabajador.
Dicho lo anterior, la elección del tipo específico de equipo, de protección ocular en este caso, o sus diferentes combinaciones, podrán ser efectuada por el empresario entre la amplia gama existente, sin que venga establecido por la normativa vigente un tipo o modelo concreto. El uso de gafas graduadas que además sean EPI, aunque pudiera ser una opción, no es, de ningún modo, la única.
Por último, cualquier EPI, incluido las gafas graduadas, para poder ser comercializado, debe contar con el marcado CE, lo que supone el cumplimiento de la normativa específica de la Unión Europea sobre diseño y fabricación de estos equipos.
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